SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

1)

Jorge Andrés Pérez Maita, Juez demandado, por informe escrito cursante de      fs. 215 a 216, presentado en audiencia señaló: 1) Se denegó la solicitud de suspensión del mandamiento de aprehensión, pues una Resolución de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, dispuso la detención preventiva de Boris Ricaldi Siles, en el penal de Cantumarca; 2) Para dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva, debe desarrollarse una audiencia de modificación de medidas cautelares y/o de cesación a la detención preventiva, audiencia que no se llevó a cabo por inasistencia del imputado; 3) Ante las solicitudes de audiencias, se señalaron las mismas, aspecto que demuestra que no se dio preferencia a ninguna de las partes, pues las solicitudes fueron deferidas favorablemente; 4) Existe un proceso penal contra el accionante y un mandamiento de detención preventiva emitido en su contra, por una autoridad competente, por ello no existe una persecución indebida; 5) El referido mandamiento se encuentra vigente y en poder de los querellantes, no habiéndolo dejado sin efecto, como manifiesta el accionante; 6) A pedido de la parte querellante, se dispuso la emisión de un mandamiento de aprehensión contra Boris Ricaldi Siles, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento de detención preventiva expedido en su contra; y, 7) No es cierto que el imputado haya presentado la Resolución “257/2001” de 5 de agosto, relativo a la extinción de la acción penal emitida por el Juzgado de Instrucción en lo Penal de La Paz; como tampoco se emitió un mandamiento de aprehensión con habilitación de horas inhábiles; en conclusión pide se deniegue la tutela solicitada, declarando improbada la acción de libertad.