SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

I.1.1.

Dentro del proceso penal seguido a denuncia y querella interpuesta por Jaime Guerrero Peñaranda y Trinidad Álvarez Arce de Guerrero, contra Boris Ricaldi Siles, por la presunta comisión del delito de estafa, luego de la audiencia de cesación a la detención preventiva, fue beneficiado con medidas sustitutivas; posteriormente, los denunciantes solicitaron la revocatoria de dichas medidas, indicando que el imputado tenía otro proceso penal en La Paz, seguido por Freddy Miguel Cortez Hoyos por el mismo delito; en vista de lo cual, se llevó a cabo la respectiva audiencia, donde fue rechazada dicha solicitud; apelada la misma por los denunciantes, se radicó los antecedentes ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, cuyos miembros revocaron el rechazo y dispusieron la detención preventiva de Boris Ricaldi Siles en el penal de Cantumarca.

Al haber logrado éste que se declare extinguida la acción penal, dentro del proceso penal seguido en su contra por Freddy Miguel Cortez Hoyos, y no encontrándose detenido, el 1 de agosto de 2011, solicitó al Juez ahora demandado la modificación de las medidas cautelares impuestas y la suspensión del mandamiento de detención preventiva, habiendo dicha autoridad, señalado que no podía dejar sin efecto dicho mandamiento, debido a que el mismo fue emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, y pese a sus reclamos para que se suspenda el mismo, la autoridad demandada, expidió un mandamiento de aprehensión contra el accionante, con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas.

El 8 de agosto de 2011, ante la negativa del Juez demandado de suspender el mandamiento de detención, Boris Ricaldi Siles interpuso recurso de reposición; en vista de ello, dicha autoridad convocó a una audiencia para el 25 del mismo mes y año, a la cual no pudo asistir, debido a que los denunciantes acompañados por dos policías pretendían ejecutar el mandamiento de “aprehensión”, hecho que fue puesto en conocimiento del Juez demandado, motivo por el cual se suspendió dicha audiencia. El 6 de septiembre de 2011, reiteró su solicitud para que se señale audiencia de modificación de medidas cautelares y suspensión de mandamiento de detención preventiva, señalándose la misma para el 30 del citado mes y año, y con relación a la suspensión peticionada, dicha autoridad indicó que no podía hacerlo porque la Sala Penal Segunda dispuso la detención preventiva de Boris Ricaldi Siles y mientras esa Resolución no fuera modificada, tal mandamiento se encontraba vigente.

Refiere que por providencia de 13 de igual mes y año, el Juez demandado indicó que al no haberse ejecutado el mandamiento de detención preventiva, ordenó que por Secretaría se libre mandamiento de aprehensión con habilitación de días inhábiles; y ante la solicitud realizada por los denunciantes, dicha autoridad señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares de Ronald Ricaldi Siles, y de declaratoria de rebeldía del ahora accionante, para el 27 de septiembre de 2011, situación que demuestra que el Juez demandado está dando prioridad a otras audiencias y no a la solicitud de modificación de medidas cautelares, planteada por Boris Ricaldi Siles.