SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

Fragmento 27

           En consecuencia, se advierte por parte del Juez demandado, una actuación irregular y dilatoria, dentro la solicitud realizada por Boris Ricaldi Siles, quien buscaba modificar la medida cautelar de detención preventiva impuesta en su contra, dando lugar a un retardo innecesario que vulneró el principio de celeridad que rige el tratamiento de las medidas cautelares que restringen la libertad de la persona y consiguientemente su derecho al debido proceso en su elemento a ser juzgado sin dilaciones indebidas, pues ese retraso en la solución oportuna de la situación jurídica del afectado, dejó además al accionante en indefensión, por cuanto el Juez demandado no otorgó especial y prioritaria atención a su pedido, ni lo consideró con la celeridad debida, pese a encontrarse esa solicitud íntimamente relacionada con su libertad personal, conforme los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por el cual, corresponde otorgar la tutela solicitada.