SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar Cuarto ambos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 002/2011 de 28 de septiembre, cursante de fs. 222 a 224 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado señale audiencia de modificación de medidas cautelares a la brevedad posible, debiendo dejar en suspenso cualquier determinación que impida la presentación de Boris Ricaldi Siles a dicha audiencia, con los siguientes fundamentos: i) El mandamiento de “aprehensión” emitido por la Sala Penal Segunda, fue devuelto por la parte querellante debidamente representado, y sólo dicha Sala podía expedir un nuevo mandamiento; ii) Si el argumento del Juez demandado era que no podía dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido por la indicada Sala, no podía atribuirse competencia para expedir uno nuevo, sin cumplir las reglas del procedimiento; iii) Fue un exceso del Juez demandado, expedir un mandamiento de aprehensión, sin un justificativo previo, como declarar rebelde al accionante o previa audiencia donde se justifique alguna inasistencia; más aún si existía una solicitud de modificación de medida cautelar; iv) El Juez demandado sin cumplir con las formalidades correspondientes y asumiendo competencia de dicha Sala, dispuso se expida un nuevo mandamiento; v) La audiencia fue fijada para el 30 de septiembre de 2011, con mucha demora; es decir, para después de diecisiete días de habérselo pedido, misma que debió ser atendida en una fecha más próxima, tratándose de una persona que pretende lograr su libertad; y, vi) Se comprobó que el Juez demandado, efectuó señalamientos en los que incurrió en dilaciones injustificadas; tomándose atribuciones de librar mandamiento de aprehensión con habilitación de días inhábiles, sin previa audiencia de declaratoria de rebeldía y supliendo la competencia de la Sala Penal Segunda, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante.