SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

a)

La representante del accionante, mediante sus abogados, ratificó íntegramente los argumentos de la acción de libertad y ampliándola señaló: a) Boris Ricaldi Siles, no podrá llegar a la audiencia de modificación de medidas cautelares, pues no se suspendió el mandamiento librado en su contra; es más, no podrá llegar ni a la terminal de buses debido a que los denunciantes se encuentran con policías listos para detenerlo y llevarlo al penal de Cantumarca; b) Ante la solicitud realizada por los denunciantes, se señaló audiencia de forma inmediata, hecho que no sucede con el accionante, lo que demuestra un tráfico de influencias, pues el denunciante es hermano del “Sr. Ministro Guerrero de la Corte Suprema” (sic); c) El Juez demandado dio prioridad a otra audiencia de medidas cautelares, postergando el pedido realizado por el accionante; d) El Juez demandado actúa de forma contradictoria, pues señala que no es competente para dejar sin efecto un mandamiento de detención preventiva, pero si lo es para expedir uno de aprehensión, para ejecutar la detención preventiva, con el cual se allanaron cinco domicilios en La Paz; e) Ese mandamiento ilegal, ocasiona una persecución indebida, a raíz de una interpretación errónea que realiza el Juez demandado, del art. 250 del CPP; y, f) Los denunciantes pidieron el señalamiento de una audiencia de declaratoria de rebeldía, en la cual tendrían que declarar rebelde al accionante, para recién emitir el mandamiento de aprehensión; empero en este caso, primero expidieron el indicado mandamiento, para luego declararlo rebelde.