SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

III.2.        Marco legal del mandamiento de aprehensión

Al respecto la SCP 0730/2012 de 13 de agosto, refirió: “Respecto al marco legal, el art. 129 inc.2) del CPP, sobre la facultades del Juez de emitir mandamientos, establece lo siguiente:'(Clases de mandamientos). El juez o tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos: 2) «De aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales».

A su vez el art. 89 del mismo CPP establece «(Declaratoria de rebeldía) El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido».

Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión'”.

Asimismo, el art. 198 del CPP, refiriéndose a la compulsión, señala: “Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento. Si después de comparecer se niega a declarar se dispondrá su arresto, hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa se le iniciará causa penal”.