SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
a)
El accionante por intermedio de su abogado, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: a) En base a una deuda que tenía, firmó un cheque con insuficiencia de fondos, por lo que fue detenido; posteriormente, con influencias logran que él, estando detenido gestione un préstamo para lo cual es llevado a la entidad bancaria referida para que firme el documento; luego de este acto lo devuelven a la carceleta donde estaba detenido, dándole un plazo de seis meses para que pague la deuda contraída; estando detenido no logró cubrir ese crédito, por lo que le iniciaron un proceso ejecutivo; b) Los abogados asesores del Banco demandante, continuaron con el remate del bien inmueble embargado y en el último memorial que mandan solicitaron la entrega del inmueble bajo conminatoria, donde radica el fondo de la presente acción; c) Habiendo presentado el incidente de nulidad de obrados, mediante decreto de 10 de febrero de 2004, el Juez de la causa abrió un término probatorio de seis días, diligencia que supuestamente se le notificó el 4 de enero del citado año; es decir, antes que salga dicho decreto ya había diligencia plasmada; d) Aparentemente con esta diligencia se apertura el término probatorio, comunes a la partes como ya había esa falla procesal planteó la nulidad de esa diligencia de lo que deviene el rechazo del Juez porque supuestamente la diligencia estaba bien realizada, situación que fue confirmada en apelación; y, f) Se hace evidente la violación al derecho constitucional del debido proceso y a la justicia pronta y oportuna con esa mala diligencia que claramente pone en indefensión al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 13
- III.2. Con relación a las notificaciones
- III.3. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 16
- Constituyen vicios de nulidad, por ejemplo, la falta de notificación en la forma prevista por el procedimiento, la omisión de fijación de puntos de hecho en el auto de apertura de la estación probatoria, etc… En rigor, los más importantes vulneran los principios y garantías constitucionales del debido proceso'
- …el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.
- III.5. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR