SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

a)

El accionante por intermedio de su abogado, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: a) En base a una deuda que tenía, firmó un cheque con insuficiencia de fondos, por lo que fue detenido; posteriormente, con influencias logran que él, estando detenido gestione un préstamo para lo cual es llevado a la entidad bancaria referida para que firme el documento; luego de este acto lo devuelven a la carceleta donde estaba detenido, dándole un plazo de seis meses para que pague la deuda contraída; estando detenido no logró cubrir ese crédito, por lo que le iniciaron un proceso ejecutivo; b) Los abogados asesores del Banco demandante, continuaron con el remate del bien inmueble embargado y en el último memorial que mandan solicitaron la entrega del inmueble bajo conminatoria, donde radica el fondo de la presente acción; c) Habiendo presentado el incidente de nulidad de obrados, mediante decreto de 10 de febrero de 2004, el Juez de la causa abrió un término probatorio de seis días, diligencia que supuestamente se le notificó el 4 de enero del citado año; es decir, antes que salga dicho decreto ya había diligencia plasmada; d) Aparentemente con esta diligencia se apertura el término probatorio, comunes a la partes como ya había esa falla procesal planteó la nulidad de esa diligencia de lo que deviene el rechazo del Juez porque supuestamente la diligencia estaba bien realizada, situación que fue confirmada en apelación; y, f) Se hace evidente la violación al derecho constitucional del debido proceso y a la justicia pronta y oportuna con esa mala diligencia que claramente pone en indefensión al accionante.