SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

Fragmento 13

         Al respecto, la SCP 1028/2012 de 5 de septiembre expresó: “Con relación a las notificaciones, la  SC 0144/2012 ha señalado: ' Así sucedió por ejemplo en materia de notificaciones irregularidades que sin embargo cumplen su finalidad, la SC 0821/2012 de 15 de julio, referido a un proceso laboral en la que la empresa demandante alegó haber sido notificada erróneamente mediante su abogado y no de forma personal provocó que el Tribunal Constitucional establezca lo siguiente: «…Que la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso (…) no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan, sin lesionar un derecho fundamental o alguna garantía constitucional, sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidad los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se produjo la indefensión de la empresa perdidosa...».