Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.2.
II.2. Consta Resolución de 19 de enero de 2001, donde el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró probada la demanda ejecutiva instaurada por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, contra el accionante y Norah Montaño Suárez e improbada la excepción de prescripción planteada por los demandados (fs. 56 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 13
- III.2. Con relación a las notificaciones
- III.3. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 16
- Constituyen vicios de nulidad, por ejemplo, la falta de notificación en la forma prevista por el procedimiento, la omisión de fijación de puntos de hecho en el auto de apertura de la estación probatoria, etc… En rigor, los más importantes vulneran los principios y garantías constitucionales del debido proceso'
- …el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.
- III.5. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR