SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso ejecutivo, en ejecución de sentencia que le sigue el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, interpuso un incidente de nulidad de obrados que fue rechazada, todo debido a que la diligencia supuestamente realizada es completamente falsa, pues se le notificó con el decreto de 10 de febrero de 2004, donde se abre un término probatorio de seis días; sin embargo, de los datos del proceso una foja atrás de la diligencia, se evidencia que el expediente fue desarchivado el 20 de septiembre de 2004, pero la diligencia notificadora con el referido Auto de apertura de prueba expresa que se le notificó el 4 de enero del 2004, vale decir un mes y seis días antes del decreto, lo que implica de forma clara y sin lugar a dudas que de forma forzada se le causó indefensión, con la finalidad de evitar la presentación de pruebas y lo irregular es que incluso nunca existió el cierre del término ya que por lógica nunca empezó el mismo.
Luego de este hecho forzado por el Juez de la causa, quien tenía el deber de vigilar los vicios de nulidades, interpuso incidente de nulidad de obrados de la notificación de 10 de febrero de 2004, donde se abre un término probatorio de seis días y el juzgador mediante Auto Interlocutorio de 2 de septiembre de 2008, rechazó la nulidad de acto defectuoso, argumentando que, pese al error del año, todo es válido no explicando la fecha que correría el término de prueba; es decir, se desconoce en que momento se resolvió dichas actuaciones procesales; por último, al haber recurrido en apelación contra dicho Auto Interlocutorio, el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de 16 de mayo de 2009, de manera coincidente confirmó el fallo apelado con el argumento que por haber señalado mi domicilio procesal en Secretaría del juzgado, la notificación es válida, sin tomar en cuenta que se trata de una apertura de término probatorio y aunque el domicilio procesal sea la referida Secretaría debió realizarse la notificación conforme a derecho sin que la diligencia sea forzada como consta en la certificación de venta de valores que indica que el formulario fue vendido el 10 de agosto de 2004; vale decir, antes que salga a la venta el formulario ya existía la notificación, lo que implica que intereses sobrepuestos a la norma procesal obligatoria originaron perjudicar y/o favorecer a un determinado litigante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 13
- III.2. Con relación a las notificaciones
- III.3. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 16
- Constituyen vicios de nulidad, por ejemplo, la falta de notificación en la forma prevista por el procedimiento, la omisión de fijación de puntos de hecho en el auto de apertura de la estación probatoria, etc… En rigor, los más importantes vulneran los principios y garantías constitucionales del debido proceso'
- …el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.
- III.5. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR