Sentencia Constitucional Plurinacional: 0512/2013-L de 18 de junio Acción de amparo constitucional
Fecha: 18-Jun-2013
1)
Al efecto, en relación al incumplimiento de los arts. 15 inc. a), 60, 79 Y 80 del RIOF relativos a: 1) La falta de publicación de la convocatoria y de remisión de las actas de debates y análisis; del resumen de los asuntos tratados y el parte de asistencia a la Presidencia de la Asamblea; y, 2) El envío de copias a las jefaturas de Bancada, los cuales se traducen en defectos de forma; se observa que no fueron impugnados oportunamente por los accionantes lo cual debió ocurrir en el momento de la presentación del informe y del proyecto de Resolución por parte de la Comisión de Constitución al Pleno, por constituir ésta la instancia encargada de conocerlos y repararlos, más aun si el art. 16 inc. a) del RIOF, demanda de todos sus miembros la obligación de velar por el cumplimiento del
- Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz, Bertha Norah Suárez Lenz de Mendoza, Hugo Vargas Limalobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Sixto Roberto Roca Yáñez, Fabiola Martínez Mendoza
- voto disidente
- actos
- itnprocedencia
- in7procedencia
- 'Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional
- II.2.En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- a)
- Respecto a la clandestinidad de las sesiones de la Comisión de Constitución:
- 1)
- Sobre la falta de elaboración
- Sobre el recurso de reconsideración: