Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0512/2013-L de 18 de junio Acción de amparo constitucional
Fecha: 18-Jun-2013
deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional
jurídicas expresadas en el art 96.2 de la L re, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz ... ~· jurisprudencia reiterada en numerosas sentencias constitucionales, entre ellas, las SSCC 878/2010 y 906/2010 (Entendimiento asumido en la SC 0865/2011-R de 6 de junio)" (las negrillas nos corresponden).
- Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz, Bertha Norah Suárez Lenz de Mendoza, Hugo Vargas Limalobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Sixto Roberto Roca Yáñez, Fabiola Martínez Mendoza
- voto disidente
- actos
- itnprocedencia
- in7procedencia
- 'Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional
- II.2.En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- a)
- Respecto a la clandestinidad de las sesiones de la Comisión de Constitución:
- 1)
- Sobre la falta de elaboración
- Sobre el recurso de reconsideración: