Sentencia Constitucional Plurinacional: 0512/2013-L de 18 de junio Acción de amparo constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0512/2013-L de 18 de junio Acción de amparo constitucional

Fecha: 18-Jun-2013

a)

La Sentencia Constitucional Plurinacional, que motiva la presente disidencia estableció que el recurso de reconsideración interpuesto por la Asambleísta Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz -ahora accionante- objetó únicamente: a) La omisión de creación de una Comisión Mixta conformada por las Comisiones de Constitución y de Autonomía; b) Que todos los temas relacionados con la adecuación del estatuto deben ser aprobados mínimamente por dos tercios de votos del total de sus miembros, desde el inicio hasta el final; y, e) La falta de publicación por parte de la Comisión de Constitución, de la agenda semanal y del orden del día, con veinticuatro horas de anticipación.

En este contexto, se considera que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, discriminó los restantes tres actos denunciados, en virtud a que no fueron impugnados oportunamente a través del recurso de reconsideración y en el memorial de la presente acción; omitiendo considerar que, a excepción del precitado inc. b), ninguno de los cinco puntos opuestos por los accionantes tiene relación con la parte dispositiva de la Resolución 028/2011, o dicho de otra manera, con las determinaciones adoptadas mediante la antedicha Resolución; sino con otros actos que precedieron al dictado de la misma y en específico, con el procedimiento y modalidad empleados para su tratamiento, metodología y aprobación; por lo cual, no es evidente que el recurso de "reconsideración" de la citada Resolución constituya el único medio idóneo para examinar las lesiones a los derechos que se mencionan, porque de aceptar tal razonamiento, se estaría incumpliendo el voto de los arts. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 51 del CPCo, que disponen que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; siendo por tanto, coherente instituir y someter a revisión la vulneración de los actos denunciados; teniendo presente que estos emergen de las supuestas infracciones a los derechos estatuidos por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez y el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento (RIOF) de la Asamblea Departamental de Beni -independientemente de que algunos hubieran sido recurridos mediante el recurso de reconsideración ­argumento éste por el que el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede examinar tales hechos, en el marco del cumplimiento del RIOF y la normativa asociada, en virtud a la relevancia constitucional que adquieren