Sentencia Constitucional Plurinacional: 0512/2013-L de 18 de junio Acción de amparo constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0512/2013-L de 18 de junio Acción de amparo constitucional

Fecha: 18-Jun-2013

Respecto a la clandestinidad de las sesiones de la Comisión de Constitución:

Respecto a la clandestinidad de las sesiones de la Comisión de Constitución: Conforme a la revisión documentada del trabajo de la precitada Comisión, se advirtió la presentación de ocho actas del Libro de Actas (fs. 227 al 231 vta.), dos actas de sesión ordinaria 01/2011 de 14 de junio y 02/2011 de 15 del mismo mes y año y la nota de solicitud de ampliación de plazo de la Comisión de Constitución (fs. 232 a 241), así como el informe de Comisión 10/2011 de 22 del citado mes y año y el Proyecto de Resolución para la Aprobación del Procedimiento de la Adecuación Participativa del Estatuto de Beni (fs. 242 a 257); que evidencian las acciones de organización, debate, tratamiento, conclusiones y la elaboración del informe y el proyecto de resolución; de las cuales, se establece la convocatoria a sus miembros pero no así la publicación del temario con veinticuatro horas de anticipación; lo cual, no pudo ser óbice para la "adscripción" de los restantes miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni -ahora accionantes-, por ser este un acto de naturaleza nítidamente voluntaria y discresional de quienes en su tarea política estarían al servicio de un cuerpo o destino común, lo que supone mas bien una exigencia política que proviene del ejercicio o función de un cargo o del poder inherente a la participación de los representantes políticos en las instancias de decisión, a tono con un derecho disponible previsto por el art. 26.1 de la CPE; por lo cual, no podría argüirse que a consecuencia de la falta de publicación de la convocatoria a sesiones, se impidió o restringió de modo absoluto la participación de los accionantes en las reuniones de la Comisión de Constitución, y a partir de ello, tampoco puede inferirse la clandestinidad u ocultación denunciada, más aún, si la accionante Karina Leiva Añez de Ruiz formó parte de la Comisión, en su condición de Secretaria de la misma.