Sentencia Constitucional Plurinacional: 0512/2013-L de 18 de junio Acción de amparo constitucional
Fecha: 18-Jun-2013
Respecto a la clandestinidad de las sesiones de la Comisión de Constitución:
Respecto a la clandestinidad de las sesiones de la Comisión de Constitución: Conforme a la revisión documentada del trabajo de la precitada Comisión, se advirtió la presentación de ocho actas del Libro de Actas (fs. 227 al 231 vta.), dos actas de sesión ordinaria 01/2011 de 14 de junio y 02/2011 de 15 del mismo mes y año y la nota de solicitud de ampliación de plazo de la Comisión de Constitución (fs. 232 a 241), así como el informe de Comisión 10/2011 de 22 del citado mes y año y el Proyecto de Resolución para la Aprobación del Procedimiento de la Adecuación Participativa del Estatuto de Beni (fs. 242 a 257); que evidencian las acciones de organización, debate, tratamiento, conclusiones y la elaboración del informe y el proyecto de resolución; de las cuales, se establece la convocatoria a sus miembros pero no así la publicación del temario con veinticuatro horas de anticipación; lo cual, no pudo ser óbice para la "adscripción" de los restantes miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni -ahora accionantes-, por ser este un acto de naturaleza nítidamente voluntaria y discresional de quienes en su tarea política estarían al servicio de un cuerpo o destino común, lo que supone mas bien una exigencia política que proviene del ejercicio o función de un cargo o del poder inherente a la participación de los representantes políticos en las instancias de decisión, a tono con un derecho disponible previsto por el art. 26.1 de la CPE; por lo cual, no podría argüirse que a consecuencia de la falta de publicación de la convocatoria a sesiones, se impidió o restringió de modo absoluto la participación de los accionantes en las reuniones de la Comisión de Constitución, y a partir de ello, tampoco puede inferirse la clandestinidad u ocultación denunciada, más aún, si la accionante Karina Leiva Añez de Ruiz formó parte de la Comisión, en su condición de Secretaria de la misma.
- Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz, Bertha Norah Suárez Lenz de Mendoza, Hugo Vargas Limalobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Sixto Roberto Roca Yáñez, Fabiola Martínez Mendoza
- voto disidente
- actos
- itnprocedencia
- in7procedencia
- 'Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional
- II.2.En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- a)
- Respecto a la clandestinidad de las sesiones de la Comisión de Constitución:
- 1)
- Sobre la falta de elaboración
- Sobre el recurso de reconsideración: