Sentencia Constitucional Plurinacional: 0512/2013-L de 18 de junio Acción de amparo constitucional
Fecha: 18-Jun-2013
itnprocedencia
En cita expresa del entendimiento definido por la SCP 0310/2012 de 18 de junio, se tiene que: "En principio y a efectos de resolver la problemática planteada, corresponde recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada y uniforme: ~ .. que el desarrollo legislativo del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, realizado por el legislador ordinario en el art 96 de la Ley del Tribunal Constitucional ha establecido las causales de itnprocedencia del recurso ahora acción, al señalar en el numeral 2, que el amparo constitucional no procederá: « ... contra los actos consentidos libre y expresamente ... », norma interpretada por esta jurisdicción constitucional, a través de la profusa jurisprudencia; es así, que la se 0685/2003-R de 21 de mayo, consignó la siguiente doctrina jurisprudencial: « ... una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 de la L TC)>>.
- Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz, Bertha Norah Suárez Lenz de Mendoza, Hugo Vargas Limalobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Sixto Roberto Roca Yáñez, Fabiola Martínez Mendoza
- voto disidente
- actos
- itnprocedencia
- in7procedencia
- 'Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional
- II.2.En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- a)
- Respecto a la clandestinidad de las sesiones de la Comisión de Constitución:
- 1)
- Sobre la falta de elaboración
- Sobre el recurso de reconsideración: