Sentencia Constitucional Plurinacional: 0512/2013-L de 18 de junio Acción de amparo constitucional
Fecha: 18-Jun-2013
Sobre el recurso de reconsideración:
Sobre el recurso de reconsideración: Mediante memorial de 30 de junio de 2011, Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 28/2011 y por nota de la misma fecha, los Asambleistas Bertha Norah Suárez Lenz de Mendoza, Hugo Vargas Limalobo y Roger Durán Gallozo, manifestaron al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni su apoyo al recurso presentado y la adhesión para su consideración por el Pleno; sobre los cuales, si bien se estableció que el petitorio de fondo para dejar sin efecto la Resolución 28/2011, no contó con el quórum necesario, -no se tiene constancia de la respuesta en antecedentes- concluyendo en consecuencia que: i) Se constató la existencia de una petición escrita; ii) Se confirmó la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud que debió formalizarse inexcusablemente por escrito por el Presidente de la Asamblea Departamental de Beni; y, iii) Se confirmó la inexistencia de medios de impugnación expresos, en cuanto el precitado recurso agotó la vía administrativa; por ende, se concluye que únicamente respecto a este derecho, el mismo resultó vulnerado debiendo conceder la tutela únicamente a favor de los Asambleístas y accionantes que lo solicitaron y manifestaron su apoyo para la reconsideración del precitado recurso.
Así también, debe esclarecerse que, no es evidente lo expuesto en la resolución con la cual se disiente, en relación a que los accionantes: "no establecieron respecto a ninguno de los seis hechos denunciados, de qué manera su derecho a la petición fue vulnerado y, concretamente, en cuanto a los tres hechos que son considerados en el presente fallo" (sic), siendo suficiente su remisión a la página señalada del memorial presentado.
Respecto a la falta de consideración del informe de la Comisión de Autonomía: Según la constatación efectuada, la Comisión de Autonomías no presentó su informe dentro del plazo de tres días previstos por el art. 114 del RIOF y tampoco solicitó la ampliación del plazo de quince días, adecuado al procedimiento al art. 104 del RIOF, por lo cual los accionantes incurrieron en incumplimiento de plazos procedimentales, en función a lo cual no podría argüirse lesiones a su derecho a la igualdad.
Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada considera que el razonamiento efectuado en el análisis de la problemática expuesta en la acción de amparo constitucional no fue el adecuado, motivo por el que planteo mi disidencia a la SCP 0512/2013-L, pues considera que se debió pronunciarse con relación a todos los actos que fueron objeto de impugnación a través de la presente acción de amparo constitucional, CONCEDIENDO parcialmente la tutela, en cuanto al derecho de petición, reconocido a favor de los Asambleístas que impulsaron su interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz, Bertha Norah Suárez Lenz de Mendoza, Hugo Vargas Limalobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Sixto Roberto Roca Yáñez, Fabiola Martínez Mendoza
- voto disidente
- actos
- itnprocedencia
- in7procedencia
- 'Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional
- II.2.En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- a)
- Respecto a la clandestinidad de las sesiones de la Comisión de Constitución:
- 1)
- Sobre la falta de elaboración
- Sobre el recurso de reconsideración: