SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
1)
El abogado de la accionante, en audiencia se ratificó en la acción planteada y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Que el art. 122 de la Ley de Municipalidades (LM) establece previo pago e indemnización justa; y, sin embargo, la Ordenanza emitida incurre en defectos fácticos orgánicos y procedimentales, en especial sustantivos puesto que se ha alejado de la ley; 2) La referida Ordenanza Municipal, no tiene certeza a qué está destinada la expropiación ya que no existen planos ni proyecto aprobado para dicho fin, además que el proceso fue tramitado sin que se notifique a la interesada en complicidad con el dirigente de la Organización Territorial de Base (OTB); 3) Se presentó un memorial de reconsideración para tratar de resolver la situación sin que exista algún tipo de respuesta y menos se menciona a la afectada en la Ordenanza Municipal citada; 4) Respecto al justo precio la citada Ordenanza le pone un precio de $us13.- (trece dólares estadounidenses) por metro cuadrado; sin embargo, el precio debe ir incluido en el Plan Operativo Anual (POA) de la Alcaldía, y la Ley Municipal establece que cuando no hay concordia en el precio debe recurrirse al juez para solucionar el conflicto; y, 5) Por Resolución Administrativa se ordenó la demolición de un muro, atentando el derecho a la propiedad sin que además se haya notificado a la parte afectada con esta disposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley'
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso;
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debió ser dirigida contra todos los miembros del referido Concejo Municipal