SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

concedió

El Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 296 a 300, concedió la tutela respecto a las autoridades municipales demandadas; declarando que la OM 100/2009, no afecta su derecho propietario en tanto no se imprima un proceso expropiatorio conforme a normativa y denegó con relación a Javier Núñez Meneses, en base a los siguientes fundamentos: 1) En literales preconstituídas consta el derecho propietario de la demandante sobre un terreno de 2 548 m², razón por la cual solicitó diversos pedidos a la Alcaldesa Municipal, de fotocopias legalizadas del trámite de expropiación dispuesta en la OM 100/2009, que afectaría su propiedad quedando en total estado de indefensión; 2) De los informes de la Comisión Quinta se reconoce que la fracción de 210 m² corresponde a la accionante, razón por la que se reconoce su legitimación activa; 3) De los actuados se evidencia que la accionante pidió modificación y reconsideración de la Ordenanza Municipal, por lo que queda agotada la vía administrativa quedando expedita la vía judicial y los recursos previstos por la Constitución Política del Estado; 4) El art. 57 de la CPE, consagra que la expropiación se impone previa indemnización justa, prescripción constitucional concordante con la Ley de Expropiaciones que previene el pago previo y que será acordado entre partes o en su caso establecido por autoridad competente previo avalúo pericial; 5) Requisitos y condiciones de vital e inexcusable observancia que no fueron cumplidas por las autoridades demandadas; toda vez, que más allá de no haberse fijado un monto indemnizatorio acordado o justiprecio y que el monto indemnizable no estuviese comprendido en el POA de 2010, la Ordenanza Municipal omite a la accionante pese a que los informes reconocen y establecen su derecho propietario; 6) Se concluye que la accionante, al no ser comprendida o consignada expresamente en la citada Ordenanza, no le alcanzan sus efectos jurídicos y menos le corre plazo alguno, más allá de las demás disquisiciones de forma que quedan supeditadas en su consideración y efectos de fondo al evidenciarse la vulneración de su derecho al debido proceso, habida cuenta que nunca fue citada y menos tuvo oportunidad de ejercitar su derecho a la defensa en el referido trámite expropiatorio; y, 7) En cuanto al codemandado Javier Núñez Meneses, que impulsó el trámite expropiatorio ante las autoridades municipales en representación de su comunidad no se advierte que éste hubiere conculcado derecho alguno de la demandante.