SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

debió ser dirigida contra todos los miembros del referido Concejo Municipal

Se hace evidente que la presente acción de amparo sólo se planteó contra cuatro miembros del ente deliberante de Quillacollo, cuando la determinación fue asumida por el Pleno del Concejo Municipal, pues así lo refrendan el Presidente y el Secretario del Concejo; sin embargo, la presente acción de defensa debió ser dirigida contra todos los miembros del referido Concejo Municipal, y no así únicamente, contra el Presidente y las Concejalas, Danitza Mayra López Quiroga, de la Comisión Quinta, Víctor Osinaga López, de la Comisión Primera y Alicia Salguero Yucra de Escobar, puesto que al no demandar al resto se corre el riesgo de comprometer la eficacia de la acción; toda vez que, los miembros no demandados específicamente en ejercicio de sus funciones de Concejales, no tendrían la obligación de revocar o pronunciarse en una nueva resolución, “provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado” (SC 1041/2011-R), como podría suceder con el Concejal Roberto Villarroel, que también firmó el informe de la Comisión Quinta y sobre el cual no recayó la presente acción de amparo constitucional, entre otros miembros del ente colegiado que forman parte y que tienen responsabilidad sobre la Ordenanza Municipal y Resolución Administrativa emitidas.

En consecuencia, para que sea viable la acción de amparo cuando es planteado contra decisiones administrativas en este caso como del Concejo Municipal de Quillacollo, de forma inexcusable debió ser dirigida contra todos los miembros que asumieron dicha determinación, puesto que no sólo es suficiente identificar a los que firmaron dichos actos, como en el presente caso nombrando sólo al Presidente del Concejo y algunos miembros de las Comisiones, puesto que la legitimación pasiva se constituye en un requisito formal, cuya precisión o individualización es imprescindible para la jurisdicción constitucional para efectivizar la restitución del acto ilegal o lesivo.

Lo mismo se tiene respecto a los codemandados, Carla Lorena Pinto Bustamante, Alcaldesa Municipal y Javier Núñez Meneses, dirigente de la comunidad Llauquenquiri, sobre los que recae la legitimación pasiva, más si ellos no dictaron ni firmaron individualmente ninguna resolución que estuviera impugnada a través de la presente acción, por lo que se concluye que la accionante no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cual es la identificación de todas y cada una de las autoridades que presuntamente causaron la lesión, omisión que no permite entrar al fondo de la problemática planteada y en consecuencia corresponde la denegatoria de la acción.