SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante, denunció que se lesionaron los derechos de la accionante a la propiedad privada, de petición, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, el Concejo Municipal de Quillacollo habría emitido la OM 100/2009 de 3 de noviembre, de expropiación que afecta su propiedad, misma que no cuenta con los requisitos que exige la Ley de Expropiación, puesto que no cumplió con los procedimientos formales como el de determinar que propietarios deben ceder su derecho o la calificación de un justiprecio de lo que haya cederse o enajenarse y el pago del mismo como indemnización; además que, no se haya demostrado los planos y proyectos debidamente aprobados con anterioridad al trámite que debieron ser aprobados por dos tercios y no de manera genérica; de la misma forma la supuestamente atentatoria RA 003/11 de 14 de abril de 2011, que ordena la demolición de la construcción de sus muros perimetrales y el cobro coactivo de multas devengadas por este hecho. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley'
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso;
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debió ser dirigida contra todos los miembros del referido Concejo Municipal