SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

i)

Gilmar Terrazas Vera, Fructuoso Víctor Osinaga López, Danitza Mayra López Quiroga y Alicia Salguero Yucra de Escobar, miembros del Concejo Municipal de Quillacollo, presentaron informe escrito cursante de fs. 138 a 140, señalando lo siguiente: i) El Alcalde se dirigió al Presidente del Concejo Municipal solicitando ordenanza municipal de declaratoria de necesidad y utilidad pública de un bien inmueble destinado al área de equipamiento Llauquenquiri, solicitando se disponga la expropiación del inmueble de una extensión de 3 103,76 m²; ii) De acuerdo a reglamento se pasa a la Comisión Jurídica y con informe de la misma el 30 de octubre de 2009, se pronuncia por la procedencia de la solicitud y como consecuencia, recomienda dictarse la respectiva ordenanza municipal expropiatoria, la cual fue aprobada en sesión de 3 de septiembre del mismo año, conforme consta en el acta y aprobada en sesión el 5 de noviembre del citado año, por el Pleno del Concejo Municipal; iii) Bernardina Orellana de Fuentes, por memorial de 19 de octubre de 2010, se apersona y pide al Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, se modifique la OM 100/2009, solicitud que fue derivada a las Comisiones Primera y Quinta para su respectivo análisis que concluye y que es aprobado por el Pleno Deliberante el 10 de febrero de 2011; iv) El 15 de marzo de 2011, nuevamente la ahora accionante, solicitó se reconsidere el informe de las Comisiones, instancias que a través de informe recomendaron rechazar la solicitud de reconsideración, determinación que fue aprobada por el Pleno del Concejo Municipal y que fue notificada a la abogada de la interesada; y, v) Se evidencia que para la aprobación de la referida Ordenanza Municipal, ésta se puso a consideración del Pleno y siendo este un Tribunal colegiado la acción debió dirigirse a todos y no contra algunos como sucedió en el presente caso, razón por la cual se debe denegar la tutela.