SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto: a) La OM 100/2009, emitida por el Concejo Municipal de Quillacollo, así como los informes de las referidas Comisiones; b) La RA 003/11, y el cese inmediato de los actos arbitrarios; y, c) La condenación en daños y resarcimiento del daño civil.
Por otro lado, el apoderado de Carla Lorena Pinto Bustamante, Alcaldesa Municipal, en audiencia señaló lo siguiente: a) Bernardina Orellana de Fuentes, ha sido la primera en infringir lo determinado por la Alcaldía, puesto que procedió a cercar su propiedad con alambres de púas y descargando piedras; b) Trata de sorprender presentando tres memoriales en distintas fechas y no aclara cual es la petición concreta y reconoce que no existe legitimación pasiva porque revisados los antecedentes se observa que no están presentes todos lo que intervinieron en la aprobación de los informes; y, c) Se evidencia que no se agotó la vía administrativa ya que no se observa que se haya interpuesto ningún recurso jerárquico y revocatorio conforme lo indica la SC 0512/2010-R de 5 de julio, razón por la cual solicita se deniegue la tutela y se condene con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley'
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso;
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debió ser dirigida contra todos los miembros del referido Concejo Municipal