Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
1)
En uso de su derecho a duplica señalaron que: 1) Si bien conforme a la papeleta de candidatos se evidenciaría la participación de mujeres, la equidad de género no operaría en la postulación sino en el resultado del escrutinio; 2) En la institución cursa un estatuto diferente al que la DGCOOP tendría por aprobado; y, 3) Se acudió ante dicha Dirección al ser la máxima autoridad de las cooperativas, habiendo incluso acudido a la defensoría para tener “acceso” a ésta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- precepto que permite determinar quien o quienes son las personas o autoridades que el accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.3.1. De la Constitución Política del Estado
- III.3.2. De la Ley 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010
- “Artículo 90. (PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN).
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR