SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante Informe Jurídico 747/10 de 26 de octubre de 2010, emitido por la DGCOOP, sobre denuncias relativas a las elecciones de Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Servicios Públicos “El Carmen” Ltda., se estableció: a) La recomendación de realizar una nueva asamblea de socios; b) Se declararon nulas las elecciones de octubre de 2010; c) Remitirse al Estatuto aprobado por la DGCOOP y de ser necesario se proceda a la modificación del mismo; d) Únicamente los socios podrían participar de las Asambleas; e) La conformación del Comité Electoral debe incorporarse en el orden del día; f) La aprobación del orden del día en Asamblea, debía ceñirse al art. 35 del Estatuto de la Cooperativa; g) El Concejal Municipal, que participó en el acto eleccionario, debía remitirse ante el cuerpo sumariante de la Cooperativa; h) Sobre la supuesta alteración del acta de la Asamblea, debió solicitarse informe pormenorizado a la “FEDECAAS”; i) Se recomendó a los socios elegidos no asumir ninguna “actitud administrativa” (sic); j) El futuro directorio de la cooperativa debía enviar información a fin de que se fiscalice correctamente los estados financieros de la misma; k) Se debe correr en traslado con las multas de ley y acciones disciplinarias a los personeros de la Cooperativa que transgredieron la normativa; y, l) Se recomendó al Consejo de Administración de la Cooperativa, delegar facultades de administración al Gerente General; asimismo, se refirió que el accionar de la DGCOOP se enmarcaba en el art. 20 de la CPE, por lo que, se debía velar el suministro del servicio básico, caso contrario, se debía aplicar el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, que faculta a la autoridad administrativa a la intervención directa (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- precepto que permite determinar quien o quienes son las personas o autoridades que el accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.3.1. De la Constitución Política del Estado
- III.3.2. De la Ley 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010
- “Artículo 90. (PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN).
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR