Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
III.3.2. De la Ley 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010
La Ley del Régimen Electoral, señaló que el Órgano Electoral Plurinacional será el encargado de supervisar los procesos electorales de las Cooperativas de Servicios Públicos, para la elección de las autoridades de los Consejos de Administración y Vigilancia, señalando al respecto, su procedimiento conforme a su art. 90, el cual señala que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- precepto que permite determinar quien o quienes son las personas o autoridades que el accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.3.1. De la Constitución Política del Estado
- III.3.2. De la Ley 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010
- “Artículo 90. (PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN).
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR