SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
I.1.1.
El 9 de octubre de 2010, se realizaron elecciones en la Cooperativa de Servicios Públicos “El Carmen” Ltda., que fueron anuladas por vicios procedimentales y legales en los que incurrió la asamblea de la mencionada Cooperativa, conforme al Informe Jurídico 747/10 del Responsable del Área Legal de la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP); por lo que, se convocó a nuevas elecciones, las cuales se realizaron el 9 de enero de 2011, sin cumplir con las demás recomendaciones efectuadas en el referido Informe Jurídico; en este sentido, pese a los resultados de dicha elección, no se posesionó a los ahora accionantes, restringiendo los derechos por equidad y género de Primitiva Chuca Cayo y Viviana Farell Elizar; asimismo, no se habría tomado en cuenta la suplencia de Vicente Salinas Ramos conforme establecía la secuencia de votación obtenida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- precepto que permite determinar quien o quienes son las personas o autoridades que el accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.3.1. De la Constitución Política del Estado
- III.3.2. De la Ley 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010
- “Artículo 90. (PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN).
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR