SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes manifestaron que el 9 de octubre de 2010, se realizaron elecciones en la Cooperativa de Servicios Públicos “El Carmen” Ltda., que fueron anuladas de acuerdo a Informe Jurídico 747/10 emitido por la DGCOOP; por lo que, posteriormente se convocó a nuevas elecciones que se llevaron a cabo el 9 de enero de 2011, de cuya votación nacieron sus derechos de titularidad y suplencia; pese a ello, no fueron posesionados, con lo cual, se habrían conculcado sus derechos constitucionales.

De la revisión de antecedentes, se establece que el 9 de octubre de 2010, se llevó a cabo una asamblea en la Cooperativa de Servicios Públicos “El Carmen” Ltda. y las elecciones de la Directiva de los Consejos de Administración y de Vigilancia, las cuales fueron anuladas conforme a Informe Jurídico 747/10, emitido por la DGCOOP, correspondiente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en razón de denuncias sobre irregularidades; por lo que, dicha entidad recomendó realizar una nueva asamblea considerando además otras observaciones desarrolladas en la Conclusión II.2 del presente fallo; en consecuencia, el Comité Electoral, efectuó una nueva convocatoria para la conformación de los referidos Consejos, llevándose a cabo nuevas elecciones el 9 de enero de 2011, a cargo del mencionado Comité, realizándose la correspondiente apertura de ánforas y conteo de votos; posteriormente, tomando la palabra el Presidente de dicho Comité, llamó a los socios elegidos y efectuó recomendaciones a los mismos para realizar un nuevo Estatuto de la Cooperativa; consecutivamente, se tomó juramento y se posesionó en el cargo a la Directiva de los Consejos de Administración y Vigilancia, firmando este último, en constancia de dicho acto, conforme se desarrolló en la Conclusión II.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En este sentido, se advierte que los accionantes interpusieron la presente acción de amparo constitucional, incumpliendo el requisito referente a la legitimidad pasiva, conforme al art. 33.2 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo) y el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, al no identificar correctamente a las autoridades que presuntamente les causaron la lesión, dado que, conforme a las atribuciones conferidas en el art. 72 inc. c) del Estatuto de la Cooperativa de Servicios Públicos “El Carmen” Ltda., terminado el acto eleccionario, es atribución de la Junta o Comité Electoral posesionar a los consejeros electos y otorgarles las correspondientes credenciales; empero, éstos no fueron demandados conforme al fundamento y petitorio de la acción de amparo constitucional, sino que los accionantes dirigieron la demanda contra otras autoridades que no fueron las que lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al no tener Natalia Moreno Soliz, Responsable de Cooperativas Regional Santa Cruz; Edgar Amilcar Baptista, Presidente del Consejo de Administración y Javier Miranda Macoño, Presidente del Consejo de Vigilancia, ambos de la referida Cooperativa, las atribuciones para el acto considerado lesivo; por cuanto, no correspondía activar la presente acción tutelar contra dichas autoridades; toda vez, que en el caso concreto eran los miembros del Comité Electoral, los legitimados pasivamente para responder ésta acción de defensa; dado que, los mismos se hallaban involucrados desde el inicio del proceso eleccionario llevado a cabo en la citada Cooperativa, hasta la posesión de los socios que resultaron electos, posesión que es solicitada en el petitorio expreso de la acción tutelar a favor de los accionantes; de ahí que dicha inobservancia con relación a la titularidad pasiva, en grado de revisión, da lugar a que este Tribunal Constitucional Plurinacional deba denegar la tutela impetrada.