SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
1)
Los abogados del accionante en audiencia, ratificaron in extenso los términos de su acción en todas sus partes y en uso del derecho a la réplica, señalaron que: 1) No se pretende el análisis de las pruebas; 2) El art. 123 de la CPE, no señala que la retroactividad debe ser regulada por una ley y que en su acepción general cualquier ley beneficiosa para el trabajador debe aplicarse; y, 3) Se demandó el privilegio constitucional que obliga a la Corte Suprema de Justicia aplicar el art. 48.IV de la CPE.
Antonio Santos Orellana, en representación de la COMIBOL potosí, señaló: 1) El Auto Supremo 535/2010, fue pronunciado y amparado por normas legales laborales, sobre el derecho prescriptivo de accionar; 2) El hecho de acreditar prueba respecto a la existencia de los finiquitos confirma que la prescripción operó el año 1991; 3) No se demostró a través de medios probatorios, la existencia de las circulares que supuestamente reconocían los beneficios y que tenían plazos de cumplimiento que quisieron hacerse valer cuando había concluido su vigencia; 4) Las vulneraciones al debido proceso son inexistentes por cuanto desde 1987 a 1991, no existieron reclamos pero sí era oponible la causal de prescripción; 5) No consta ninguna prueba relacionada con la demanda de La Paz que acredite que los accionantes participaron en la misma, haciendo notar que recién a partir del año 1993 se interpuso una nueva demanda que duró más de quince años; 6) El art. 123 de la CPE, señala que la ley rige para lo venidero y que la retroactividad debe estar contemplada en una ley particular, lo cual no permite su aplicación; y, 7) El proceso sobre el cual se pide hacer valer la analogía no se asemeja en cuanto a las situaciones que fueron otras, así como distintas fueron las circulares, los plazos, aclarando que la demanda de los mineros de Catavi se interpuso en forma oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- cuando el amparo es planteado contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria. En este entendido, los fundamentos que se hubiesen expuesto en la demanda del recurso respecto a que la parte contraria del recurrente en el juicio ordinario tenga o no la razón, no pueden ser objeto de análisis alguno en una Sentencia Constitucional'.
- la Jurisprudencia Constitucional creó la doctrina de las auto restricciones, realizando el análisis a partir de tres elementos que configuran su entendimiento, a citar: a) La relevancia constitucional; b) La no valoración de la prueba; y, c) La no interpretación de la legalidad ordinaria.
- Sobre la no interpretación de la legalidad ordinaria, cabe manifestar que tal actividad constituye una auto restricción, que impide a la justicia constitucional, analizar y revisar dicha labor efectuada por Jueces y Tribunales ordinarios, al corresponder única y exclusivamente a tales autoridades; sin embargo, la jurisdicción constitucional puede en ciertos casos revisar dicha labor interpretativa, siempre que se advierta vulneración de principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, como ser: la legalidad, la seguridad jurídica, la igualdad, la proporcionalidad, la jerarquía normativa y el debido proceso; en tal caso, quien pretenda tutela constitucional porque la autoridad judicial o administrativa no interpretó correctamente la legalidad ordinaria, deberá invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de interpretación en que se hubiese incurrido, así como de acreditar la concurrencia de los presupuestos constitucionales, que uniforman a la acción de amparo.
- '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”'
- Fragmento 23
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,