SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

1)

Los abogados del accionante en audiencia, ratificaron in extenso los términos de su acción en todas sus partes y en uso del derecho a la réplica, señalaron que: 1) No se pretende el análisis de las pruebas; 2) El art. 123 de la CPE, no señala que la retroactividad debe ser regulada por una ley y que en su acepción general cualquier ley beneficiosa para el trabajador debe aplicarse; y, 3) Se demandó el privilegio constitucional que obliga a la Corte Suprema de Justicia aplicar el art. 48.IV de la CPE.

Antonio Santos Orellana, en representación de la COMIBOL potosí, señaló:     1) El Auto Supremo 535/2010, fue pronunciado y amparado por normas legales laborales, sobre el derecho prescriptivo de accionar; 2) El hecho de acreditar prueba respecto a la existencia de los finiquitos confirma que la prescripción operó el año 1991; 3) No se demostró a través de medios probatorios, la existencia de  las circulares que supuestamente reconocían los beneficios y que tenían plazos de cumplimiento que quisieron hacerse valer cuando había concluido su vigencia; 4) Las vulneraciones al debido proceso son inexistentes por cuanto desde 1987 a 1991, no existieron reclamos pero sí era oponible la causal de prescripción; 5) No consta ninguna prueba relacionada con la demanda de La Paz que acredite que los accionantes participaron en la misma, haciendo notar que recién a partir del año 1993 se interpuso una nueva demanda que duró más de quince años; 6) El art. 123 de la CPE, señala que la ley rige para lo venidero y que la retroactividad debe estar contemplada en una ley particular, lo cual no permite su aplicación; y, 7) El proceso sobre el cual se pide hacer valer la analogía no se asemeja en cuanto a las situaciones que fueron otras, así como distintas fueron las circulares, los plazos, aclarando que la demanda de los mineros de Catavi se interpuso en forma oportuna.