SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
Fragmento 23
Los accionantes a través de su representante, arguyeron que los ex Ministros de la Sala Social y Administrativa emitieron el Auto Supremo 535/2010, declarando infundado el recurso de casación interpuesto contra del Auto de Vista 71/2009 por el que confirmaron la Resolución 100/2009 emitida por el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial que declaró improbada la demanda de pago y nivelación de beneficios sociales y la excepción de cosa juzgada; y, probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la COMIBOL, dentro de la demanda laboral interpuesta por los ex trabajadores de esta empresa minera de Potosí; por la cual, solicitaron la reliquidación de beneficios sociales demandando el pago del bono de transporte; la condonación de pulpería; y, el extra legal de $us1000.- de incentivo concedido por año trabajado; toda vez que, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, otorgó similares beneficios a los ex trabajadores mineros de Catavi, retirados entre las gestiones de 1985 a 1987, alegando la restricción de su derecho a la igualdad y la omisión de aplicar -vía la retroactividad- la imprescriptibilidad de derechos establecida por el art. 48.IV de la CPE, aduciendo la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a igualdad, a la tutela judicial efectiva, a un mínimo de justicia material, a la “seguridad jurídica” y a la teoría de los hechos cumplidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- cuando el amparo es planteado contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria. En este entendido, los fundamentos que se hubiesen expuesto en la demanda del recurso respecto a que la parte contraria del recurrente en el juicio ordinario tenga o no la razón, no pueden ser objeto de análisis alguno en una Sentencia Constitucional'.
- la Jurisprudencia Constitucional creó la doctrina de las auto restricciones, realizando el análisis a partir de tres elementos que configuran su entendimiento, a citar: a) La relevancia constitucional; b) La no valoración de la prueba; y, c) La no interpretación de la legalidad ordinaria.
- Sobre la no interpretación de la legalidad ordinaria, cabe manifestar que tal actividad constituye una auto restricción, que impide a la justicia constitucional, analizar y revisar dicha labor efectuada por Jueces y Tribunales ordinarios, al corresponder única y exclusivamente a tales autoridades; sin embargo, la jurisdicción constitucional puede en ciertos casos revisar dicha labor interpretativa, siempre que se advierta vulneración de principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, como ser: la legalidad, la seguridad jurídica, la igualdad, la proporcionalidad, la jerarquía normativa y el debido proceso; en tal caso, quien pretenda tutela constitucional porque la autoridad judicial o administrativa no interpretó correctamente la legalidad ordinaria, deberá invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de interpretación en que se hubiese incurrido, así como de acreditar la concurrencia de los presupuestos constitucionales, que uniforman a la acción de amparo.
- '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”'
- Fragmento 23
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,