SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

III.3.Análisis del caso concreto

De lo precedentemente expuesto y el desarrollo del memorial de la presente acción, se advierte que la parte accionante, después de efectuar una relación de hechos de todo el proceso laboral de liquidación de beneficios sociales, centró su atención en el Auto Supremo 535/2010, dentro de éste, su pretensión radica en que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria, más propiamente del art. 48.IV de la CPE, cuando la amplia jurisprudencia al respecto estableció que no es atribución de la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo de ésta, cual si fuera una instancia de casación o una complementaria, en la que pueda solicitarse un nuevo análisis, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional o cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria; es decir, cuando se cumplan los presupuestos establecidos dentro de la jurisprudencia señalada en esta Sentencia Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, después de una minuciosa revisión y lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, no se advierte que en el presente caso se haya dado cumplimiento a las mismas, ya que, la parte accionante no cumplió con la carga argumentativa exigida por este Tribunal; es decir, no desarrolló los criterios que considera fueron incumplidos o desconocidos por los ex - Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, quienes realizaron la interpretación de la norma del presente caso; no señaló qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, limitándose sólo a efectuar una descripción del desarrollo del proceso, argumentando la existencia de una conducta discriminatoria y que el Tribunal de casación tenía la obligación de buscar la verdad material y no limitarse a señalar que el derecho a accionar había prescrito, olvidándose del cumplimiento de los requisitos exigidos, para que este alto Tribunal ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria, los cuales debió cumplir; por lo que, al no haberse dado cumplimiento a los presupuestos exigidos para el efecto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.