SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
III.3.Análisis del caso concreto
De lo precedentemente expuesto y el desarrollo del memorial de la presente acción, se advierte que la parte accionante, después de efectuar una relación de hechos de todo el proceso laboral de liquidación de beneficios sociales, centró su atención en el Auto Supremo 535/2010, dentro de éste, su pretensión radica en que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria, más propiamente del art. 48.IV de la CPE, cuando la amplia jurisprudencia al respecto estableció que no es atribución de la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo de ésta, cual si fuera una instancia de casación o una complementaria, en la que pueda solicitarse un nuevo análisis, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional o cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria; es decir, cuando se cumplan los presupuestos establecidos dentro de la jurisprudencia señalada en esta Sentencia Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, después de una minuciosa revisión y lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, no se advierte que en el presente caso se haya dado cumplimiento a las mismas, ya que, la parte accionante no cumplió con la carga argumentativa exigida por este Tribunal; es decir, no desarrolló los criterios que considera fueron incumplidos o desconocidos por los ex - Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, quienes realizaron la interpretación de la norma del presente caso; no señaló qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, limitándose sólo a efectuar una descripción del desarrollo del proceso, argumentando la existencia de una conducta discriminatoria y que el Tribunal de casación tenía la obligación de buscar la verdad material y no limitarse a señalar que el derecho a accionar había prescrito, olvidándose del cumplimiento de los requisitos exigidos, para que este alto Tribunal ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria, los cuales debió cumplir; por lo que, al no haberse dado cumplimiento a los presupuestos exigidos para el efecto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- cuando el amparo es planteado contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria. En este entendido, los fundamentos que se hubiesen expuesto en la demanda del recurso respecto a que la parte contraria del recurrente en el juicio ordinario tenga o no la razón, no pueden ser objeto de análisis alguno en una Sentencia Constitucional'.
- la Jurisprudencia Constitucional creó la doctrina de las auto restricciones, realizando el análisis a partir de tres elementos que configuran su entendimiento, a citar: a) La relevancia constitucional; b) La no valoración de la prueba; y, c) La no interpretación de la legalidad ordinaria.
- Sobre la no interpretación de la legalidad ordinaria, cabe manifestar que tal actividad constituye una auto restricción, que impide a la justicia constitucional, analizar y revisar dicha labor efectuada por Jueces y Tribunales ordinarios, al corresponder única y exclusivamente a tales autoridades; sin embargo, la jurisdicción constitucional puede en ciertos casos revisar dicha labor interpretativa, siempre que se advierta vulneración de principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, como ser: la legalidad, la seguridad jurídica, la igualdad, la proporcionalidad, la jerarquía normativa y el debido proceso; en tal caso, quien pretenda tutela constitucional porque la autoridad judicial o administrativa no interpretó correctamente la legalidad ordinaria, deberá invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de interpretación en que se hubiese incurrido, así como de acreditar la concurrencia de los presupuestos constitucionales, que uniforman a la acción de amparo.
- '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”'
- Fragmento 23
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,