SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes mediante su representante, denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, “a la solicitud a un mínimo de justicia material”, a la “seguridad jurídica” y “la teoría de los hechos cumplidos”, debido a que los ex - Ministros de la Sala Social y Administrativa mediante el Auto Supremo 535/2010 declararon infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 71/2009 de 18 de junio, que confirmó la Resolución 100/2009 pronunciada por el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial que declaró improbadas la demanda de pago y nivelación de beneficios sociales y la excepción de cosa juzgada; y, probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la empresa demandada, dentro del proceso laboral iniciado el 5 de mayo de 2008 por los ex trabajadores de COMIBOL Potosí, retirados en las gestiones de 1985,  1986 y 1987, en el que solicitaron la reliquidación de beneficios sociales y dentro de éstos el bono de transporte de Bs600.- o su equivalente de $us300.-; la condonación de pulpería y, el pago extra legal del incentivo de $us1000.- por año trabajado; no obstante de haber acreditado que el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, concedió a través de la Resolución “23/2001”, la misma reliquidación de beneficios a los ex trabajadores mineros de Catavi, retirados desde enero de 1986 a abril de 1987; por lo cual, habrían limitado sus derechos a la igualdad y más aún porque el recurso de casación perseguía -vía la retroactividad de la ley- el reconocimiento de beneficios sociales no pagados, fundada en la imprescriptibilidad de derechos prevista por el art. 48.IV de la CPE.  En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.