SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes mediante su representante, denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, “a la solicitud a un mínimo de justicia material”, a la “seguridad jurídica” y “la teoría de los hechos cumplidos”, debido a que los ex - Ministros de la Sala Social y Administrativa mediante el Auto Supremo 535/2010 declararon infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 71/2009 de 18 de junio, que confirmó la Resolución 100/2009 pronunciada por el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial que declaró improbadas la demanda de pago y nivelación de beneficios sociales y la excepción de cosa juzgada; y, probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la empresa demandada, dentro del proceso laboral iniciado el 5 de mayo de 2008 por los ex trabajadores de COMIBOL Potosí, retirados en las gestiones de 1985, 1986 y 1987, en el que solicitaron la reliquidación de beneficios sociales y dentro de éstos el bono de transporte de Bs600.- o su equivalente de $us300.-; la condonación de pulpería y, el pago extra legal del incentivo de $us1000.- por año trabajado; no obstante de haber acreditado que el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, concedió a través de la Resolución “23/2001”, la misma reliquidación de beneficios a los ex trabajadores mineros de Catavi, retirados desde enero de 1986 a abril de 1987; por lo cual, habrían limitado sus derechos a la igualdad y más aún porque el recurso de casación perseguía -vía la retroactividad de la ley- el reconocimiento de beneficios sociales no pagados, fundada en la imprescriptibilidad de derechos prevista por el art. 48.IV de la CPE. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- cuando el amparo es planteado contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria. En este entendido, los fundamentos que se hubiesen expuesto en la demanda del recurso respecto a que la parte contraria del recurrente en el juicio ordinario tenga o no la razón, no pueden ser objeto de análisis alguno en una Sentencia Constitucional'.
- la Jurisprudencia Constitucional creó la doctrina de las auto restricciones, realizando el análisis a partir de tres elementos que configuran su entendimiento, a citar: a) La relevancia constitucional; b) La no valoración de la prueba; y, c) La no interpretación de la legalidad ordinaria.
- Sobre la no interpretación de la legalidad ordinaria, cabe manifestar que tal actividad constituye una auto restricción, que impide a la justicia constitucional, analizar y revisar dicha labor efectuada por Jueces y Tribunales ordinarios, al corresponder única y exclusivamente a tales autoridades; sin embargo, la jurisdicción constitucional puede en ciertos casos revisar dicha labor interpretativa, siempre que se advierta vulneración de principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, como ser: la legalidad, la seguridad jurídica, la igualdad, la proporcionalidad, la jerarquía normativa y el debido proceso; en tal caso, quien pretenda tutela constitucional porque la autoridad judicial o administrativa no interpretó correctamente la legalidad ordinaria, deberá invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de interpretación en que se hubiese incurrido, así como de acreditar la concurrencia de los presupuestos constitucionales, que uniforman a la acción de amparo.
- '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”'
- Fragmento 23
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,