SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
concedió en parte
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de agosto de 2011, cursante de fs. 106 a 111, concedió en parte la tutela invocada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a sus funciones con el mismo ítem, nivel salarial y jerarquía, debiendo cancelarse a su favor los salarios devengados, con todos los derechos, y demás beneficios que le corresponden, sin costas y daños por ser excusable, con el siguiente fundamento: i) No se puede tutelar vía acción de amparo constitucional el principio de seguridad jurídica, que fue invocado por el accionante; ii) Con referencia al argumento de que existe despido indirecto, el mismo resulta ilegal porque fueron consentidos y aceptados por el accionante, sin que exista constancia de que haya impugnado dicha determinación; iii) Del derecho al trabajo y la persona con discapacidad, se refiere que el accionante al ser padre de una menor con discapacidad, goza de la inamovilidad laboral, debiendo tener en cuenta que no existió proceso previo interno; iv) Respecto a los funcionarios de carrera, de libre nombramiento o funcionarios provisorios, diferenciación establecida en el estatuto del Funcionario Público, cuando dichos trabajadores tengan bajo su dependencia a menores con discapacidad gozan de inamovilidad laboral y no corresponde diferenciación alguna; v) La autoridad al haber adoptado la determinación de prescindir de los servicios de Wilson Brun Alencar, no obstante que el mismo no puso a conocimiento de la autoridad demandada que gozaba de inamovilidad laboral, por tener bajo su dependencia a una menor con discapacidad, una vez de conocido este hecho se debió proceder a su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2.
- Fragmento 15
- siguiendo lo dispuesto por la Ley de Persona con Discapacidad, concordante con los arts. 9 incs. c) y f) del DS 24807 y 3 y 5 del DS 27477, se prescribe la inamovilidad laboral tanto para 'Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado (…) excepto por las causales establecidas por Ley', como para 'Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta 2º (segundo grado) en línea colateral (…) en los términos establecidos en el parágrafo precedente” (art. 5 del DS 27447)”
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. La Seguridad jurídica en la jurisprudencia constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto