Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.7.
II.7. Por comunicación interna 07/2010 de 12 de marzo, Cresencio Fuentes Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de la alcaldía de Cochabamba solicitó a todos los servidores públicos y/o trabajadores municipales, que cuenten con algún grado de discapacidad puedan carnetizarse ante el CODEPEDIS, requisito indispensable para ser reconocido por la Alcaldía como persona con discapacidad, la cual fue puesta en conocimiento de la Comuna Itocta, como consta del sello de recepción (fs. 93).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2.
- Fragmento 15
- siguiendo lo dispuesto por la Ley de Persona con Discapacidad, concordante con los arts. 9 incs. c) y f) del DS 24807 y 3 y 5 del DS 27477, se prescribe la inamovilidad laboral tanto para 'Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado (…) excepto por las causales establecidas por Ley', como para 'Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta 2º (segundo grado) en línea colateral (…) en los términos establecidos en el parágrafo precedente” (art. 5 del DS 27447)”
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. La Seguridad jurídica en la jurisprudencia constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto