Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.5.
II.5. Nota de 24 de febrero de 2011, dirigida a Edwin Castellanos Mendoza referida a la solicitud de informe escrito a la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, sobre los motivos por los que se prescindió de sus servicios del ahora accionante Wilson Brun Alencar y si tenía conocimiento que era padre de una menor discapacitada (fs. 12 a 14), la cual no fue atendida, por lo que se exigió respuesta inmediata con nota de 29 de marzo de 2011 (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2.
- Fragmento 15
- siguiendo lo dispuesto por la Ley de Persona con Discapacidad, concordante con los arts. 9 incs. c) y f) del DS 24807 y 3 y 5 del DS 27477, se prescribe la inamovilidad laboral tanto para 'Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado (…) excepto por las causales establecidas por Ley', como para 'Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta 2º (segundo grado) en línea colateral (…) en los términos establecidos en el parágrafo precedente” (art. 5 del DS 27447)”
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. La Seguridad jurídica en la jurisprudencia constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto