SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.4. Sobre el derecho al trabajo
El derecho al trabajo ha sido desarrollado por el actual texto constitucional, dentro de los derechos sociales y económicos, en la Sección III, arts. 46 al 55 que claramente establece que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con una justa remuneración, que les asegure para sí mismos como para sus familias una existencia digna. A la vez que el trabajo es también considerado como un deber en el art. 108.5 de la Ley fundamental que establece que se debe trabajar, según la capacidad individual e intelectual en actividades lícitas y socialmente útiles.
Por lo que el derecho al trabajo ha sido reconocido y mejorado -por la Constitución Política del Estado actual- en cuanto a su alcance y contenido, teniendo una doble connotación, por un lado un derecho exigible, que el propio Estado se obliga asimismo a proporcionar, como claramente está normado en el art. 9.5 de la CPE cuando se refiere a las funciones esenciales del mismo, en el que éste afirma que debe garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud, y al trabajo. Mientras que por otro lado es un deber de todo boliviano de contribuir conforme a sus capacidades a fines socialmente útiles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2.
- Fragmento 15
- siguiendo lo dispuesto por la Ley de Persona con Discapacidad, concordante con los arts. 9 incs. c) y f) del DS 24807 y 3 y 5 del DS 27477, se prescribe la inamovilidad laboral tanto para 'Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado (…) excepto por las causales establecidas por Ley', como para 'Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta 2º (segundo grado) en línea colateral (…) en los términos establecidos en el parágrafo precedente” (art. 5 del DS 27447)”
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. La Seguridad jurídica en la jurisprudencia constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto