SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.4.  Sobre el derecho al trabajo

El derecho al trabajo ha sido desarrollado por el actual texto constitucional, dentro de los derechos sociales y económicos, en la Sección III, arts. 46 al 55 que claramente establece que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con una justa remuneración, que les asegure para sí mismos como para sus familias una existencia digna.  A la vez que el trabajo es también considerado como un deber en el art. 108.5 de la Ley fundamental que establece que se debe trabajar, según la capacidad individual e intelectual en actividades  lícitas y socialmente útiles.

Por lo que el derecho al trabajo ha sido reconocido y mejorado -por la Constitución Política del Estado actual- en cuanto a su alcance y contenido, teniendo una doble connotación, por un lado un derecho exigible, que el propio Estado se obliga asimismo a proporcionar, como claramente está normado en el art. 9.5 de la CPE cuando se refiere a las funciones esenciales del mismo, en el que éste afirma que debe garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud, y al trabajo. Mientras que por otro lado es un  deber de todo boliviano de contribuir conforme a sus capacidades a fines socialmente útiles.