Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2013
Fecha: 03-Jun-2013
concedido
Por consiguiente, la situación planteada respecto al derecho invocado como lesionado por el accionante, es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Juez de garantías, al haber concedido la acción de amparo constitucional, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado el núcleo esencial, que es el hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta, inclusive en forma oral, claro está según el caso y el procedimiento, y en los demás por escrito; lo cual implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada, por tanto, el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular,
- III.3. El derecho a la petición en la jurisprudencia comparada y respecto a entidades en el ámbito particular
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR