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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2013

    Fecha: 03-Jun-2013

    concedido

    Por consiguiente, la situación planteada respecto al derecho invocado como lesionado por el accionante, es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Juez de garantías, al haber concedido la acción de amparo constitucional, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • el objeto
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
    • III.2. En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
    • por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado el núcleo esencial, que es el hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta, inclusive en forma oral, claro está según el caso y el procedimiento, y en los demás por escrito; lo cual implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada, por tanto, el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular,
    • III.3. El derecho a la petición en la jurisprudencia comparada y respecto a entidades en el ámbito particular
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • CONFIRMAR

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