Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
4. Fotocopias legalizadas de los procesos, penal de estafa (radicado en Bermejo), Ejecutivo (Radicado en la Ciudad de Santa Cruz) y ordinario (radicado en Bermejo), respecto al caso de Préstamo realizado por los Sres. Presidente del Directorio Licenciado Pastor Ferreira Torrez, y el Gerente General Licenciado Imar Caucota Gareca por la suma de $us. 4.800.000. (Cuatro Millones Ochocientos Mil Dólares Americanos 00/100) de Jaime Fructuoso Ávila Balderrama, según contrato de préstamo de fecha 23 de marzo de 2010” (sic) (fs. 1 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado el núcleo esencial, que es el hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta, inclusive en forma oral, claro está según el caso y el procedimiento, y en los demás por escrito; lo cual implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada, por tanto, el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular,
- III.3. El derecho a la petición en la jurisprudencia comparada y respecto a entidades en el ámbito particular
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR