SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2013
Fecha: 03-Jun-2013
concedió
El Juez Primero de Partido Mixto y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 28 a 32, concedió la tutela solicitada, “con costas”, disponiendo que el demandado de manera clara, precisa, completa, congruente y legal, responda a las peticiones del accionante efectuada mediante los memoriales de 25, 28 y 29 de enero de 2013, otorgando el plazo de tres días computables a partir de la fecha para su cumplimiento, sin condenación a daños y perjuicios; con el siguiente fundamento: a) Resulta claro que el demandado no dio respuesta a lo pedido desde que se presentó la primera solicitud (25 de enero de 2013) hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional; b) El actuar del demandado no significa otra cosa que la omisión del derecho a petición, que la Constitución Política del Estado, ampara en el sentido de recibir una respuesta aunque negativa; y, c) En cuanto a la solicitud accesoria de pago de daños y perjuicios, el accionante no aportó elementos de juicio que permitan sostener su petitorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado el núcleo esencial, que es el hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta, inclusive en forma oral, claro está según el caso y el procedimiento, y en los demás por escrito; lo cual implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada, por tanto, el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular,
- III.3. El derecho a la petición en la jurisprudencia comparada y respecto a entidades en el ámbito particular
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR