SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2013

Fecha: 03-Jun-2013

por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado el núcleo esencial, que es el hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta, inclusive en forma oral, claro está según el caso y el procedimiento, y en los demás por escrito; lo cual implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada, por tanto, el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular,

En un contexto más amplio y de acuerdo a la problemática planteada, la SC 1563/2010 de 11 de octubre, emitida por el extinto Tribunal Constitucional, en cuanto a la exigencia del derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular, señaló: “Sobre el particular, la actual Constitución, al igual que la anterior no ha establecido ni sujetado a reglas a seguirse cuando se trata de tutelar este derecho cuando el infractor de este derecho sea un particular. No obstante, por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado el núcleo esencial, que es el hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta, inclusive en forma oral, claro está según el caso y el procedimiento, y en los demás por escrito; lo cual implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada, por tanto, el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular, o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho” (las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, el derecho de petición es una garantía constitucional que permite a toda persona formular peticiones de manera individual o colectiva, ya sea de forma oral o escrita y en ese sentido obtener consecuentemente una respuesta formal pronta, oportuna y completa sobre el particular, sea ésta dirigida ante autoridad pública o privada, la cual debe necesariamente ser llevada al conocimiento del solicitante de manera material, sea negativa o positivamente.