SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2013
Fecha: 03-Jun-2013
i)
Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de IABSA, por medio de su abogado, en audiencia sostuvo: i) El art. 73 de los Estatutos, refiere facultades que le delegó la sociedad a su Gerencia General y en ninguna de ellas se encuentra la legalización de documentación, porque tanto los Estatutos como el Código de Comercio, contienen aspectos fundamentales de reserva en la información que incumbe a la Sociedad y que sólo puede ser exhibida por orden judicial; ii) Su persona no es el tenedor de la documentación; iii) La petición debe estar dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de IABSA, tal cual refiere el Estatuto; iv) Mediante carta notariada pusieron en conocimiento las facultades y atribuciones que tiene el Gerente General de IABSA; en consecuencia, no puede cumplir con lo solicitado; y, v) De acuerdo con los arts. 314 y 163 del Código de Comercio (CC), concordantes con los Estatutos de la sociedad comercial IABSA, es el Presidente del Directorio es el representante legal de la Sociedad Comercial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado el núcleo esencial, que es el hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta, inclusive en forma oral, claro está según el caso y el procedimiento, y en los demás por escrito; lo cual implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada, por tanto, el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular,
- III.3. El derecho a la petición en la jurisprudencia comparada y respecto a entidades en el ámbito particular
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR