Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. Por escrito de 18 de febrero de 2013, dirigido a Never José Jurado Ruiz, ahora accionante, el Gerente General de IABSA, con la referencia “Documentación solicitada mediante memorial de 25 de enero de 2013”, en criterio de, dicha autoridad absolvió respuesta al petitorio en 16 incisos (fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado el núcleo esencial, que es el hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta, inclusive en forma oral, claro está según el caso y el procedimiento, y en los demás por escrito; lo cual implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada, por tanto, el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular,
- III.3. El derecho a la petición en la jurisprudencia comparada y respecto a entidades en el ámbito particular
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR