SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Onceavo, mediante informe cursante a fs. 15, manifestó: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Pérez Justiniano y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, su autoridad ha tomado conocimiento en suplencia legal del Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal (Villa Primero de Mayo); b) El imputado, el 7 de febrero de 2013, presentó solicitud de dejar sin efecto la rebeldía dispuesta en su contra, al respecto se tiene que dicho proceso no estaba radicado en dicho juzgado y recién fue remitido el 14 de febrero por excusa del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, por lo que esa fecha recién el suscrito juzgador tomó conocimiento tanto de la petición como de lo obrado; razón por la cual, manifiesta que no ha existido retardación alguna en la providencia de dicho memorial, ya que ante la solicitud referida se debería contar con los demás antecedentes; c) El 21 de diciembre de 2012, la parte accionante se apersonó nuevamente ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal pidiendo dejar sin efecto la rebeldía, por lo que el Juez resolvió que debe caucionar Bs 300.-; y, d) Manifiesta que de la revisión de obrados se tiene fijada una multa de Bs 300.- y hasta “la fecha” no ha caucionado el imputado Juan Carlos Pérez Justiniano, por lo que no procede dejar sin efecto la rebeldía.