SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso el representante señaló que en reiteradas oportunidades ha solicitado, dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía de Juan Carlos Pérez Justiniano, toda vez que ha adjuntado el comprobante de caja, donde ha caucionado la multa correspondiente a la rebeldía dictada en contra del imputado.
De los antecedentes que cursan en obrados, de las afirmaciones realizadas por la autoridad demandada y de acuerdo a la documentación que afirma que tuvo acceso el Juez de garantías, se evidencia que en primera instancia Juan Carlos Pérez Justiniano, se apersonó pidiendo dejar sin efecto la rebeldía y en virtud a ello, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso que previamente a purgar la rebeldía, el imputado caucione la suma de Bs 300.- (trescientos bolivianos) en oficinas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y luego se resolverá lo solicitado conforme establece el procedimiento.
En ese sentido, se tiene que mediante memorial de 17 de enero de 2013, -el accionante- Juan Carlos Pérez Justiniano ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, adjuntó el comprobante de caja 2008065, por concepto de pago de multa por rebeldía; es decir, que a partir de ello, cumplió con la multa impuesta; sin embargo el 7 de febrero de igual año, ante el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, nuevamente pidió dejar sin efecto la rebeldía, pero tal como lo expresa el Juez demandado y el Juez de garantías, recién el 14 de febrero de 2013, fue remitido el expediente ante el Juzgado de la autoridad demandada, al existiruna excusa del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y efectivamente por tales motivos que resultan ajenos a su voluntad, no pudo resolver tal situación, razón por la cual no puede asumirse como dilación injustificada en su consideración y menos aún atribuirle responsabilidad.
Por otra parte, el informe de la autoridad demandada, que expresamente señala que el imputado no ha caucionado la multa, por lo tanto no procede dejar sin efecto la declaración de rebeldía; sin embargo, el imputado por memorial de 17 de enero de 2013, adjuntó el correspondiente comprobante de pago y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede concluir que la autoridad demandada no ha realizado la revisión exhaustiva de todas las piezas procesales que contenía el expediente, a momento de la comparecencia del rebelde, el proceso debe continuar su trámite, dejando sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real; es decir que el mandamiento de aprehensión deberá dejarse sin efecto y si el imputado no justifica su inasistencia por causales que establece la ley, éste debe pagar sus costas por su rebeldía y teniendo en cuenta que todo acto procesal que restrinja la libertad del accionante debe ser resuelto con celeridad a efectos de no restringir ni tampoco extender una medida sobre la que no exista la necesidad de mantener, más aún tal como indica en el caso concreto, cuando por diferentes circunstancias no se ha podido resolver con celeridad la situación jurídica del ahora representado, la autoridad demandada a la brevedad posible deberá considerar tal situación y disponer inmediatamente lo que en derecho corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- i)
- III.2. La declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR