Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2012, Juan Carlos Pérez Justiniano, ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, nuevamente se apersonó y solicitó dejar sin efecto rebeldía. En consecuencia, mediante providencia de 24 del mismo mes y año, se señaló que previamente a purgar rebeldía, el imputado Juan Carlos Pérez Justiniano, deberá caucionar la suma de Bs 300.- a ser depositados en arcas del Tribunal Departamental de Justicia, luego se revolverá conforme a procedimiento (fs. 2 y 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- i)
- III.2. La declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR