Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. A través de escrito, el 17 de enero de 2013, Juan Carlos Pérez Justiniano, ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, adjuntó boleta de pago por rebeldía (Comprobante de caja 2008065 de 17 de enero de 2013) y pidió dejar sin efecto rebeldía conforme el art. 91 del CPP (fs. 4 y 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- i)
- III.2. La declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR