SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2012, Abraham Quiroga Bonilla, se apersonó ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, a efectos de estar a derecho y al existir una declaratoria de rebeldía solicitó dejar sin efecto la misma conforme lo establece el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por consiguiente mediante decreto de 24 de diciembre de 2012, ordenó que previamente debe purgar rebeldía, caucionando la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos), por depósito en las arcas del Tribunal Departamental de Justicia, por ello, a través del memorial de 17 de enero de 2013, adjuntó la cancelación de dicha multa, pidiendo dejar sin efecto la rebeldía; sin embargo, no ocurrió ya que Wilson Arebalo Coria el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, fue notificado con una suspensión y lo único que faltaba era que el Juez en suplencia a través de Auto deje sin efecto la rebeldía y se le restituyan los derechos y garantías a su representado.
Refirió que el 7 de febrero de 2013, su representado se apersonó ante el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo -encontrándose Erwin Jiménez Paredes en suplencia legal- con la única finalidad de dar estricto cumplimiento al art. 91 del CPP; empero, observa que el memorial presentado recién ingresó el 14 de febrero del mismo año, siendo decretado el 15 del citado mes y año, razón por la cual considera que estas actuaciones se encuentran fuera de la normalidad, el 21 de febrero del igual año, su persona como abogado se apersonó a dicho juzgado y el Secretario, le indicó que regrese al final del día a efectos de tener conocimiento de la providencia pronunciada por el Juez demandado, a su retorno nuevamente le indicaron que volviera y a tanta insistencia se le mostró el memorial presentado el 7 de febrero de 2013, que salió de despacho el 21 de febrero del mismo año pero con fecha 15 de febrero; es decir que después de catorce días, recién fue despachado el memorial en el que pide dejar sin efecto la rebeldía indicando en su decreto, no ha lugar por no adjuntarse el depósito o comprobante de pago, actuación procesal en la que se puede advertir que el citado Juez, no decretó el memorial o que resolvió sin valorar o revisar los memoriales presentados, en el memorial de 7 de febrero de 2013, adjuntó el comprobante de caja donde canceló la multa correspondiente a la rebeldía dictada en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- i)
- III.2. La declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR