SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013
Fecha: 03-Jun-2013
concedió
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 06/13 de 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 19 a 21 vta., en su calidad de Juez de garantías, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada se pronuncie inmediatamente sobre lo solicitado por el accionante, ya que a “fs. 8498” se encuentra la boleta de pago la multa por rebeldía impuesta por Wilson Arébalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y deberá dar cumplimiento al art. 91 del CPP, todo lo expresado en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, el 13 de agosto de 2012, mediante Auto Interlocutorio motivado, declaró rebelde al imputado Juan Carlos Pérez Justiniano y a otros coimputados, por no haber comparecido sin causa justificada a una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la rebeldía ha sido declarada de manera legal correspondiendo el mandamiento de aprehensión; y, 2) Haciendo un análisis del proceso indicó que el 21 de diciembre de 2012, Juan Carlos Pérez Justiniano nuevamente se apersonó y pidió dejar sin efecto la rebeldía, pero a través de decreto de 24 de diciembre de 2012, el Juez Wilson Arébalo Coria, ordena que previamente se debe purgar rebeldía y caucionar la suma de Bs 300.- , tal cual cursa el decreto de 17 de enero de 2013. Añade que Juan Carlos Pérez Justiniano, indica que adjuntó el comprobante de caja 2008065, por multa de rebeldía y solicita dejar sin efecto la misma. Posteriormente, mediante providencia de 29 de enero de 2013, refiere: “Estese al Auto de excusa”; es decir, que por motivos de excusa no pudo resolver tal situación. En consecuencia, el imputado nuevamente se apersonó y solicitó dejar sin efecto la rebeldía por haber adjuntado el comprobante que acredita el pago de la multa. Habiendo ingresado el memorial de 14 de febrero de 2013 y el Juez -ahora demandado-, por decreto de 15 de febrero de 2013, dispuso no ha lugar a lo solicitado toda vez que se extraña el comprobante de caja, sobre esta actuación concluye que la autoridad demandada, no realizó un examen prolijo del proceso, si bien ha determinado la declaratoria de rebeldía contra el imputado, ante el pago de purga de rebeldía de la caución, correspondía que el Juez analice si existe una causa justificada; es decir, que ha purgado la rebeldía, ha comparecido y por tanto, debe dejar sin efecto de manera inmediata la orden de aprehensión, esa actuación pone en riesgo indebido la libertad del imputado, hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- i)
- III.2. La declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR