SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2013
Fecha: 03-Jun-2013
1)
El Fiscal de Materia de la División Económico Financieros de la FELCC, Líder Justiniano Velasco, autoridad demandada, mediante informe presentado el 27 de abril de 2012, señaló que: 1) El 22 de abril, el accionante presentó a través de su abogado defensor acción de libertad en su contra, del Juez cautelar y del asignado al caso, por hechos, argumentos y petitorio homólogos a la presente acción; misma que fue conocida por la Sala Penal Primera, la cual determinó que el accionante no había agotado la vía ordinaria, denegando la tutela solicitada por subsidiariedad; 2) En la presente acción de libertad se aduce aprehensiones ilegales por parte del Ministerio Público y de la funcionaria policial asignada al caso; sin embargo, debe tenerse presente que existe una autoridad llamada por ley para precautelar los derechos y garantías de los sujetos procesales, que en este caso es el Juez de control jurisdiccional, por lo que si ésta autoridad no cumplía con las exigencias del agraviado, debió acudir ante el tribunal de alzada; sólo una vez agotadas las vías legales y de persistir la vulneración se abriría la posibilidad de la tutela judicial, no obstante, el accionante de manera apresurada y equivocada acudió a la vía constitucional, contraviniendo la jurisprudencia establecida al efecto; y, 3) Las SSCC 0002/2010-R, 0101/2010-R, 0212/2010-R, han establecido que no está permitido interponer dos acciones de libertad con la misma identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que no amerita abrir competencia al existir duplicidad de recursos, solicitando se deniegue la tutela solicitada por ser manifiestamente improcedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa en la acción de libertad
- De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus tampoco procede cuando la identidad de sujetos es parcial. Así, la SC 0279/2010-R, señaló: “….En consecuencia, al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, puesto que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente”. Igual criterio ha sido asumido en la SC 0116/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° REMÍTASE