SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2013

Fecha: 03-Jun-2013

1)

El Fiscal de Materia de la División Económico Financieros de la FELCC, Líder Justiniano Velasco, autoridad demandada, mediante informe presentado el 27 de abril de 2012, señaló que: 1) El 22 de abril, el accionante presentó a través de su abogado defensor acción de libertad en su contra, del Juez cautelar y del asignado al caso, por hechos, argumentos y petitorio homólogos a la presente acción; misma que fue conocida por la Sala Penal Primera, la cual determinó que el accionante no había agotado la vía ordinaria, denegando la tutela solicitada por subsidiariedad; 2) En la presente acción de libertad se aduce aprehensiones ilegales por parte del Ministerio Público y de la funcionaria policial asignada al caso; sin embargo, debe tenerse presente que existe una autoridad llamada por ley para precautelar los derechos y garantías de los sujetos procesales, que en este caso es el Juez de control jurisdiccional, por lo que si ésta autoridad no cumplía con las exigencias del agraviado, debió acudir ante el tribunal de alzada; sólo una vez agotadas las vías legales y de persistir la vulneración se abriría la posibilidad de la tutela judicial, no obstante, el accionante de manera apresurada y equivocada acudió a la vía constitucional, contraviniendo la jurisprudencia establecida al efecto; y, 3) Las SSCC 0002/2010-R, 0101/2010-R, 0212/2010-R, han establecido que no está permitido interponer dos acciones de libertad con la misma identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que no amerita abrir competencia al existir duplicidad de recursos, solicitando se deniegue la tutela solicitada por ser manifiestamente improcedente.