SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto de 28 de febrero de 2013, cursante a fs. 25, la Comisión de Admisión, con la facultad conferida por el art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispuso la suspensión de plazo, toda vez que la Magistrada relatora solicitó informe al Tribunal de garantías puesto que remitió la acción de libertad luego de cinco meses de haberse realizado la audiencia pública de consideración; asimismo, se solicitó documentación faltante que dicho Tribunal no había remitido. Esta solicitud fue reiterada por decreto de conminatoria de 11 de abril del mismo año, ya que después de un mes de espera, el mencionado Tribunal no había dado cumplimiento al decreto de 28 de febrero. Posteriormente, por decreto de 23 de mayo de 2013, se determinó la reanudación de plazo, por lo que la presente Resolución es pronunciada en el término correspondiente.