SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2013
Fecha: 03-Jun-2013
a)
El abogado del accionante, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad, añadiendo que: a) Los Vocales que denegaron la acción de libertad interpuesta, son demandados toda vez que al haber determinado la subsidiariedad y no haberse pronunciado en el fondo, han prolongado la privación de libertad de su cliente, pues no dejaron que se realice la audiencia de forma inmediata; b) El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal no se pronunció sobre la legalidad de la aprehensión, simplemente rechazó la denuncia sin fundamentación alguna, incumpliendo de esta manera su deber de control jurisdiccional; y, c) Retira su acción contra los Vocales demandados, solicitando que se pronuncie sobre el accionar del Fiscal, de la funcionaria policial y los dos jueces.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de objeto, sujeto y causa en la acción de libertad
- De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus tampoco procede cuando la identidad de sujetos es parcial. Así, la SC 0279/2010-R, señaló: “….En consecuencia, al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, puesto que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente”. Igual criterio ha sido asumido en la SC 0116/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° REMÍTASE